lunes, 4 de julio de 2016

El plebiscito


Preguntas  y  respuestas  para conocer por qué  el plebiscito


Por: Jorge Londoño Lugo                                                            
 
1.    ¿Qué es un plebiscito?
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo (art. 7º Ley 134 de 1994).

  
3.    ¿cuál es el objetivo de la revisión  en manos de la Corte?
Es importante señalar que la revisión del plebiscito que hace la Corte Constitucional tiene que ver con vicios de procedimiento en su convocatoria y realización, más no por razones de fondo de la misma norma.

4.    ¿Qué es el umbral decisorio en el plebiscito para la paz?
Es aquel que hace referencia al porcentaje mínimo de votos que se necesitan para que lo votado en el referendo, consulta popular o plebiscito sea obligatorio([1]).
Los tres mecanismos tiene umbrales de decisión iguales, en cada uno de ellos la decisión será válida y obligatoria cuando la mitad más uno de los sufragantes hayan votado afirmativo al texto puesto a consideración. Esto en la práctica implica que los umbrales de decisión para el referendo, la consulta popular y el plebiscito sean del 12,5% del censo electoral, 16,5% y del 25% respectivamente.
1.     
¡     ¿Quiénes pueden votar en el Plebiscito por la Paz?
Todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren inscritos en el censo nacional electoral, incluido los ciudadanos colombianos que se encuentren en el exterior y estén inscritos oportunamente en los Consulados.

2.    ¿Habrán inscripciones en el censo electoral para votar en el plebiscito?
Teniendo en cuenta que el censo electoral en Colombia crece un promedio de 60 mil personas cada mes, al registro de  los comicios de octubre pasado (2014), de 33.820.199, habría que sumarle en junio próximo (2016) al menos 420 mil ciudadanos, más el remanente de  unos 250 mil personas que no entraron en el censo de octubre pasado (2014) porque la ley ordena que el mismo sea cerrado cuatro meses antes para las nuevas cédulas. Es decir, el censo electoral para el plebiscito de la paz de realizarse en junio de 2016 estaría alrededor de 34.500.000 ciudadanos, lo cual obligaría a que el ‘Sí’ obtenga al menos cerca de 4.500.000 votos.
.    
  ¿Cómo hacer campaña por el plebiscito?
Por lo menos 30 días antes de que los colombianos vayan a las urnas para votar el plebiscito, el Gobierno deberá divulgar la totalidad de los acuerdos por todos los medios masivos de comunicación, incluyendo prensa escrita, radio nacional y comunitaria, canales de televisión pública y privada, páginas web y redes sociales virtuales, con el fin de que los colombianos conozcan el contenido de lo acordado y sus alcances, para tomar una decisión informada al momento de sufragar.
De la misma manera, los organismos del Estado y la Organización Electoral deberán disponer todas las condiciones que garanticen efectivamente el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el Sí o por el No.

      ¿Quiénes pueden financiar las campañas a favor y en contra del plebiscito?
El Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña por el Sí, por el No o por la abstención y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, estableciendo condiciones de equidad y transparencia.
Las campañas podrán percibir ingresos por créditos, recaudos de recursos, contribuciones y donaciones que podrán provenir de personas naturales y jurídicas siempre que cada aporte, crédito, contribución o donación, no exceda el 10% de total autorizado por el Consejo Nacional Electoral para cada campaña.
     
 ¿Cómo se convoca al plebiscito?
No existe una fecha dictaminada en el proyecto de ley, pero en todo caso la convocatoria será posterior a la firma del acuerdo final y máximo cuatro meses después que el presidente informe al Congreso la intención de convocarlo.



([1]).          Sentencia C-180 de 1994. Mp.  Hernando Guerrero Vergara.  ¿Las reglas y requisitos exigidos para llevar a cabo las campañas para Plebiscito, no contrarían el ordenamiento constitucional, sino que por el contrario, desarrollan la atribución que el Constituyente le otorgó al legislador para reglamentar este mecanismo. Empero, debe la Corte indicar que la exigencia del voto favorable de ¿la mayoría del censo electoral¿ es   francamente desmesurada, si se tiene en cuenta que el apoyo ciudadano requerido para los otros mecanismos de participación, por lo general, es del cinco (5%).


No hay comentarios:

Publicar un comentario