Preguntas y respuestas
para conocer por qué el
plebiscito
Por:
Jorge Londoño Lugo
1. ¿Qué
es un plebiscito?
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado
por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una
determinada decisión del Ejecutivo (art. 7º Ley 134 de 1994).
3. ¿cuál
es el objetivo de la revisión en manos
de la Corte?
Es importante señalar que la revisión
del plebiscito que hace la Corte Constitucional tiene que ver con vicios de
procedimiento en su convocatoria y realización, más no por razones de fondo de
la misma norma.
4. ¿Qué
es el umbral decisorio en el plebiscito para la paz?
Es aquel que hace referencia al porcentaje mínimo de votos que se
necesitan para que lo votado en el referendo, consulta popular o plebiscito sea
obligatorio([1]).
Los tres mecanismos tiene umbrales de decisión iguales, en cada
uno de ellos la decisión será válida y obligatoria cuando la mitad más uno de
los sufragantes hayan votado afirmativo al texto puesto a consideración. Esto
en la práctica implica que los umbrales de decisión para el referendo, la
consulta popular y el plebiscito sean del 12,5% del censo electoral, 16,5% y
del 25% respectivamente.
1.
¡ ¿Quiénes
pueden votar en el Plebiscito por la Paz?
Todos los ciudadanos y ciudadanas que
se encuentren inscritos en el censo nacional electoral, incluido los ciudadanos
colombianos que se encuentren en el exterior y estén inscritos oportunamente en
los Consulados.
2. ¿Habrán
inscripciones en el censo electoral para votar en el plebiscito?
Teniendo
en cuenta que el censo electoral en Colombia crece un promedio de 60 mil
personas cada mes, al registro de los comicios de octubre pasado (2014),
de 33.820.199, habría que sumarle en junio próximo (2016) al menos 420 mil
ciudadanos, más el remanente de unos 250 mil personas que no entraron en
el censo de octubre pasado (2014) porque la ley ordena que el mismo sea cerrado
cuatro meses antes para las nuevas cédulas. Es decir, el censo electoral para
el plebiscito de la paz de realizarse en junio de 2016 estaría alrededor de
34.500.000 ciudadanos, lo cual obligaría a que el ‘Sí’ obtenga al menos cerca
de 4.500.000 votos.
.
¿Cómo hacer campaña
por el plebiscito?
Por lo menos 30 días antes de que los colombianos vayan a las
urnas para votar el plebiscito, el Gobierno deberá divulgar la totalidad de los
acuerdos por todos los medios masivos de comunicación, incluyendo prensa
escrita, radio nacional y comunitaria, canales de televisión pública y privada,
páginas web y redes sociales virtuales, con el fin de que los colombianos
conozcan el contenido de lo acordado y sus alcances, para tomar una decisión
informada al momento de sufragar.
De la misma manera, los organismos del Estado y la Organización
Electoral deberán disponer todas las condiciones que garanticen efectivamente
el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación
en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la
campaña por el Sí o por el No.
¿Quiénes pueden
financiar las campañas a favor y en contra del plebiscito?
El Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima de dinero que
se podrá destinar al desarrollo de una campaña por el Sí, por el No o por la
abstención y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización,
estableciendo condiciones de equidad y transparencia.
Las campañas podrán percibir ingresos por créditos, recaudos de
recursos, contribuciones y donaciones que podrán provenir de personas naturales
y jurídicas siempre que cada aporte, crédito, contribución o donación, no
exceda el 10% de total autorizado por el Consejo Nacional Electoral para cada
campaña.
¿Cómo se convoca al
plebiscito?
No existe una fecha dictaminada en el proyecto de ley, pero en
todo caso la convocatoria será posterior a la firma del acuerdo final y máximo
cuatro meses después que el presidente informe al Congreso la intención de
convocarlo.
([1]). Sentencia C-180 de 1994. Mp.
Hernando Guerrero Vergara. ¿Las
reglas y requisitos exigidos para llevar a cabo las campañas para Plebiscito,
no contrarían el ordenamiento constitucional, sino que por el contrario,
desarrollan la atribución que el Constituyente le otorgó al legislador para
reglamentar este mecanismo. Empero, debe la Corte indicar que la exigencia del
voto favorable de ¿la mayoría del censo electoral¿ es francamente desmesurada, si se tiene en
cuenta que el apoyo ciudadano requerido para los otros mecanismos de
participación, por lo general, es del cinco (5%).

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